viernes, 13 de febrero de 2009

El 15F no intentes "inventar el agua tibia" / Adriana Vigilanza


En el tema de la "alternabilidad” en el poder, lo primero que hay que destacar es que en Derecho, se habla de "derechos y garantías" que protegen esos derechos. Por eso hay una Ley que se llama "Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales".

La alternabilidad, consagrada entre los principios fundamentales de nuestra Constitución (en su artículo 6), es una "garantía", no un "derecho". Es garantía a que se cumplan elecciones libres, como mecanismo para que sea respetada la voluntad del pueblo y su derecho a verdaderamente elegir, entre opciones que se puedan presentar todas en igualdad de condiciones.

Cuando en Derecho hay que privilegiar entre un derecho y una garantía, se favorece a la "garantía" pues sin ella el derecho al cual protege, sucumbe. ¿De qué es pues garantía la alternabilidad? De que haya elecciones sin manipulaciones a las que son muy proclives quienes están en ejercicio del poder, en cualquier nivel. ¿Es que acaso no se han fijado que hasta en las Juntas de Condominio hay quienes quieren mandar por siempre y se vuelven muy arbitrarios?

Por eso se dice que "El principio de la alternabilidad pretende excluir la manipulación por el Gobierno del proceso electoral y ello se ha traducido en las causales de ineligibilidad para el cargo de Presidente de la República (...)". Esta cita provine de un libro llamado "Leer la Constitución", de 1998. y su autor (Gustavo Linares) se está refiriendo a una sentencia de 1990, de la Corte Suprema de Justicia en Pleno, que sentenció que la prohibición que antes había en la Ley de Nombramiento y Remoción de Gobernadores (y que fue acogida en la Constitución de 1999), de no permitir postulaciones continuas al cargo de Gobernador, era constitucional, pese que la Constitución de 1961 no contenía la garantía de la "alternabilidad" escrita en forma expresa, como en cambio sí la tiene la Constitución de 1999 en sus artículos fundamentales (Art. 6), sino que esa garantía o principio se infería, precisamente, de la prohibición dirigida a los Presidentes de que se pudieran postular de inmediato para el mismo cargo.

Un famoso tratadista de Derecho Constitucional venezolano, llamado Ernesto Wolf, dijo, respecto del principio de la alternabilidad, que: "(...) es autóctono en la Constitución de 1830 y perfilado definitivamente en la de 1874´(...) la intención de la Constitución con este principio es evitar el evidente peligro que entraña la reelección para el libre curso del proceso electoral". Wolf escribió eso en 1945.

7. La Sala Electoral de nuestro actual Tribunal Supremo, REITERADAMENTE HA DICHO, respecto del significado de la palabra "alternabilidad" como garantía constitucional, lo siguiente:

"(…) A este respecto, es necesario tener en cuenta que nuestro ordenamiento jurídico desde su Constitución de 1830, ha erigido como principio general y presupuesto democrático, la 'alternabilidad', es decir el ejercicio sucesivo de un cargo por personas distintas, pertenezcan o no a un mismo partido. En este contexto, el término 'reelección', alude a la posibilidad de que un funcionario sometido a elección pública, cuyo ejercicio se encuentre sujeto a un período previamente determinado o renovación periódica, pueda ser nuevamente postulado y electo una o más veces a la misma posición de Derecho (Cfr. NOHLEN, Dieter: La Reelección. En VVAA: 'Tratado Electoral Comparado de América Latina'. Fondo de Cultura Económica y otros. México, 1998. pp. 140 y ss.)

Este calificado 'derecho' de reelección, aunque justificado como un mecanismo de extensión del buen gobierno, podría desvirtuarse y convertirse en una grave amenaza para la democracia: las ansias de perpetuación en el poder (continuismo), así como la evidente ventaja en los procesos electorales de quien ocupa el cargo y a su vez es candidato a ocupar el mismo, han producido tanto en Venezuela como en el resto de Hispanoamérica un profundo rechazo a la figura de la reelección. En el caso de la designación del Presidente de la República o el funcionario equivalente, esta desaprobación se ha traducido en rigurosas previsiones constitucionales, así, por ejemplo, en las Constituciones venezolanas de 1830, 1858, 1891, 1893, 1901, 1904, 1909, 1936, 1945 y 1947, se prohibía la reelección inmediata para el período constitucional inmediatamente siguiente; la Constitución de 1961 prohibía la reelección hasta por diez años o dos períodos constitucionales después de la terminación del mandato, y actualmente, la Constitución de 1999, optando por una modalidad distinta para resguardar la alternabilidad, establece en su artículo 230: '...El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional'(...)." Sentencia de una sentencia de la Sala Constitucional, que reitera lo dicho por la Electoral, del 03-10-2006. Exp. N° 06-0573

Como ven, no se manipula a nadie cuando se dice que si se permiten postulaciones eternas para quienes están ejerciendo cargos de elección popular, para que ocupen el mismo cargo, se está desfigurando un principio fundamental de la Constitución, cual es la alternabilidad. Si no hay prohibición a postulaciones continuas, simplemente se habrá borrado de la Constitución un principio fundamental, a través de una mera "enmienda", lo cual es EVIDENTEMETE un fraude Constitucional.

La tesis de privilegiar al "buen gobierno" sobre la alternabilidad, entendida como se entiende en Derecho Constitucional en todo el mundo, como prohibición a que quienes esté en cargos de poder se postulen continuamente al mismo cargo, fue expresamente desechada por la Asamblea Nacional Constituyente, de 1999, al ser agregado en el Art. 6 que el gobierno de la RBV "es y será siempre" alternativo, junto con la frases “por una sola vez” con la que concluyen todos los artículos que van a ser “enmendados”, para borrar esa frase, de ganar el “SI” a la consulta de este domingo 15 de febrero de 2009.

Los diarios de Debates de la ANC son elocuentes en cuanto a que haber permitido la reelección inmediata al mismo cargo, cosa que no estaba permitida en la Constitución de 1961, sólo fue posible porque se añadió otra "garantía": el referendo revocatorio.

La posibilidad real (no teórica) de que en Venezuela alguien active un Referendo Revocatorio no existe, después de la experiencia de la "Lista Tascón", cuando se pretendió revocar al Presidente Chávez, en 2004, puesto que el CNE exigió que la gente se identificara, con nombre, apellido cédula y huellas dactilares y esa lista es usada para discriminar por razón del parecer político, con lo que se demuestra lo que alguien que está en el poder es capaz de hacer para permanecer en él. Por eso, si además de que ya en 1999 permitimos la reelección "por una sola vez" y también ya hemos eliminado la posibilidad real de un revocatorio, el daño a la democracia al eliminar al prohibición a postulaciones continúas es enorme. Además, es INCOMPRENSIBLE que quienes dieron esas discusiones ahora pretendan que no hay peligro alguno para la democracia al permitírsele a quienes están ejerciendo el poder, las postulaciones perpetuas al mismo cargo.

NO toco sino 10 puntos jurídicos a favor de decir "NO" a la consulta del 15 de febrero, existiendo otros que harían muy extenso este artículo. Pero también existen los argumentos prácticos que podemos resumir en “dichos” producto de la sabiduría popular, como el de que "escoba nueva barre bien" y el cuento del Gallo Pelón, que consiste en repetir una y mil veces la misma pregunta, y repetirla así se responda que “SI” o que “NO”, sólo que ahora, frente al tema de eliminar la garantía de la alternabilidad, este Cuento del Gallo Pelón se acabará si se responde "SI". La tan cacareada voluntad popular no será nuevamente consultada en este tema; de eso podemos estar seguros.

Y para quienes crean que votar SI no los convierte en TRAIDORES del Libertador, les recuerdo que en su discurso del 15 de febrero de 1819, claramente se pronunció en contra de quienes quieren ser continuos candidatos puesto que en la Constitución de 1819 producto de ese discurso, donde dijo la famosa frase de que "las repetidas elecciones son necesarias porque nada es tan peligroso como dejar permanecer largo tiempo en el poder a un mismo individuo ya que él se acostumbra a mandar y el pueblo a obedecer, de donde se origina la usurpación y la tiranía", incluyó periodos presidenciales de 4 años con una reelección por una sola vez.

Parece mentira que un hombre que dista mucho de ser ejemplar, pues u día dice una cosa y al siguiente otra, si le conviene más en ese momento (caso insultos a Uribe, caso insultos a los judíos, caso postulación continua solo para él, y otros tantos) pueda hacer que el pueblo de Venezuela TRAICIONE al Libertador, quién nos liberó no sólo del Monarca español, sino de cualquier sistema de gobierno donde uno sólo sea el que mande, como es el Castro Comunismo o el pretendido “socialismo del Siglo XXI”.

Porque debemos recordar que en América, sólo en Cuba se permite la postulación indefinida al cargo presidencial; que los países de Europa que permiten que un Primer Ministro se postule siempre son sistemas donde ese Primer Ministro es electo por el Parlamento (no el pueblo) y gobierna junto con ese Parlamento y puede ser destituido por éste en cualquier momento, sin preguntársele nada al pueblo y que los Bolivianos, que acaban de darse una Constitución de supuesta amplia profundización democrática, se dieron términos presidencial es de 5 años con una reelección “por una sola vez”.

No crean PUES que nosotros vamos a "inventar el agua tibia" quitándonos del texto Constitucional la garantía de la "alternabilidad". Por eso, cuenten con mi "NO" el domingo.

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